«¿Cuánto debo pagar por pensión alimenticia?». Es una de las preguntas del millón que nos suelen hacer a los abogados especializados en divorcios y procesos de guarda y custodia. La respuesta -al menos la que damos en FM Abogado Divorcio Tenerife– es también un clásico: «depende».
En el ordenamiento jurídico español no hay ningún tipo de tablas que fijen las cantidades que se han de abonar en concepto de pensión de alimentos, entre otras cosas porque no hay tabla en el mundo que pueda adaptarse a todas las variantes que influyen en la concreción de dicha pensión alimenticia. Se entenderá mejor lo que queremos decir si analizamos algunos de esos parámetros más determinantes a la hora de fijar la pensión:
- Ingresos brutos del alimentista: Sin perjuicio de lo que luego diremos sobre los gastos del condenado a pagar una pensión alimenticia, uno de los factores que más influyen es el sueldo o volumen de ingresos mensual de éste. Obviamente no podrá pagar lo mismo un mileurista que un multimillonario (por no hablar de aquéllas personas que se encuentran al paro o cobrando prestaciones irrisorias)
- Número de hijos del alimentista: Aquí hemos de contar tanto los comunes con la persona que mediante demanda de divorcio o guarda y custodia está reclamando la pensión de alimentos, sino de los que tuviera con otras relaciones. Así, una persona que cobre mil euros podrá hacer frente a una pensión de alimentos de 200 euros por niño si tiene uno (máxime dos), pero nunca si tiene media docena. De hecho, en FM Abogados Tenerife hemos instado demandas de modificación de medidas solicitando una rebaja en la pensión alimenticia que un cliente debía abonar a su expareja cuando éste ha tenido un nuevo hijo en otra relación.
- Otros gastos del alimentista: En la mayoría de juzgados -al menos en los de Tenerife– se suele tener en consideración aquellos gastos comunes que tiene la persona para quien se pide la pensión de alimentos, siempre que estos no sean supérfluos o desmesurados. Me explico: se tiene en cuenta lo que el progenitor paga de alquiler o de suministros, e incluso por algún préstamo personal solicitado para trasladarse a una nueva vivienda y adecuarla tras la ruptura sentimental. En cambio -y por usar un caso extremo- el juez no va a aceptar que un padre pague cien euros de pensión alimenticia en base a que ha de pagar cuatrocientos para pagar el préstamo de un deportivo de lujo.
- Los gastos del menor: Es otro de los criterios que algunos jueces -no todos- barajan: se parte de la base de que la separación o divorcio de sus padres no altere el estilo de vida del menor, así que se atiende a qué gastos comunes tenía el niño antes de dicha ruptura para calcular la pensión. Dicho de otra manera, no se establece la misma cuantía en la pensión si el menor va a un colegio de pago, está inscrito en diez actividades extraescolares y acude a clases de hípica y pádel que un niño con los gastos básicos de alimentación y ropa.
- Los ingresos del otro progenitor: De nuevo velando por el interés del niño -y aunque esto dé pie a algunas corruptelas- se suele imponer una pensión de alimentos mayor si el progenitor obligado a prestarla es el único que trabaja de la familia, sin perjuicio de que una vez el otro empiece a trabajar se acabe modificando dicho importe (…)
En base a todo lo expuesto se calcula el importe de la pensión alimenticia. No obstante, como sospecho que aún la duda inicial persiste, le diré -con todas las reservas posibles- que en Tenerife se vienen cuantificando las pensiones de alimentos (en familias con ingresos normales) en una cantidad que oscila entre los 100 y los 200 euros por niño, acercándose más a la segunda cantidad cuantos menos hijos hayan de percibirla.