Cuándo se extingue la pensión de alimentos y la compensatoria
A menudo existen dudas sobre cuándo se extingue la pensión de alimentos a los hijos o la pensión compensatoria tras un divorcio o guarda y custodia.
En la sentencia de divorcio se pueden fijar dos tipos de pensiones: la alimenticia y la compensatoria (sólo la primera en caso de procedimientos de guarda y custodia). La primera viene referida a los gastos que necesitan los hijos del matrimonio para sobrevivir, y la segunda a compensar cualquier tipo de desequilibrio económico que uno de los cónyuges haya sufrido por su dedicación a su cónyuge e hijos. Por ello, para determinar cuándo se extingue la pensión de alimentos y la compensatoria hemos de acudir a presupuestos diferentes.
¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?
En principio la obligación de abonar una pensión alimenticia a los hijos existe en todo caso mientras éstos sean menores de edad, y persiste en tanto no sean económicamente independientes (aunque este condicional está siendo puntualizado en no pocas audiencias provinciales). La problemática en estos casos pasa por dos preguntas más: ¿qué hemos de entender por «económicamente independientes»? y ¿se ha de iniciar algún procedimiento judicial para dejar de pagar la pensión?
Empecemos por la primera pregunta: a los efectos de saber cuándo se extingue la pensión de alimentos por ser los hijos económicamente independientes deberemos estar a dos indicadores: si el hijo abandona el domicilio familiar se entiende que es ya independiente o que en su caso no supone gasto alguno para el progenitor con quien convivía hasta ese momento. Pero puede darse el caso de que el hijo sea económicamente independiente aunque viva en el domicilio familiar, por lo que deberemos estar a la duración del contrato o de la relación laboral (mínimo de seis meses) y al sueldo (y en concreto si éste le permitiría independizarse de proponérselo)
Hemos dicho antes que existen sentencias al respecto de cuándo se extingue la pensión de alimentos referidas a lo que se conoce como ninis (hijos que ni estudian ni trabajan). En este sentido, son cada vez más los jueces que entienden que para tener derecho a cobrar una pensión alimenticia superada la mayoría de edad el hijo ha de acreditar un cierto interés en estudiar o en trabajar, no siendo esta pensión un derecho con carácter indefinido e independiente de sus propios actos. El problema de base respecto a esta cuestión es que en muchas ocasiones resulta difícil demostrar que si por ejemplo mi hijo no trabaja no se debe a la maltrecha situación del mercado laboral, sino a la propia desidia de mi vástago.
En cualquier caso, hemos de tener las cosas claras a la hora de decidir cuándo se extingue la pensión de alimentos, ya que en principio no hace falta procedimiento alguno y en consecuencia basta con dejar de pagarla, lo que nos puede acarrear una demanda por parte del otro cónyuge si considera que su hijo aún no es económicamente independiente.
¿Y la pensión compensatoria?
Respecto de la pensión que pagamos a nuestro excónyuge, en principio se extingue cuando desaparece el desequilibrió que motivó el nacimiento de la pensión, cuando quien la recibe se vuelve a casar o en el caso de que tenga una nueva pareja y viva maritalmente con ella.