Costas en juicio de divorcio, ¿se imponen?
¿Se imponen las costas en juicio de divorcio a la parte que pierde? ¿a cuánto ascienden normalmente las costas en los procedimientos de familia?
Aunque la mayoría de ustedes tendrán una idea bastante aproximada de lo que son las costas procesales, comencemos por definirlas y explicar su función antes de referirnos estrictamente a las costas en juicio de divorcio.
La condena en costas es la manera que tiene el legislador de «castigar» a quien interponga o conteste demandas sin fundamento, por la vía de obligarle a abonar los gastos que ha tenido que desembolsar la contraparte en su defensa, y más concretamente los de abogado y procurador (siempre que éste sea preceptivo) así como por ejemplo peritos y tasas judiciales. La normativa lo que dispone es que aquella parte que vea desestimada todas sus pretensiones puede ser condenada -a criterio del juez- al pago de las costas procesales.
Bien. Ahora la cuestión es si lo expuesto es de aplicación respecto de las costas en juicio de divorcio. La respuesta es que -con rarísimas excepciones- en procedimientos de divorcio no se suelen imponer las costas. Existe para ello una razón objetiva y otra que aúna costumbre y sentido común. La primera nos llevaría a que las costas en juicio de divorcio no proceden ya que las mismas sólo se imponen -como hemos dicho- a la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones, y en este tipo de juicios los dos están de acuerdo en lo principal (el divorcio o ruptura de su matrimonio) aunque estén en desacuerdo en lo accesorio (régimen de visitas y custodia, pensión de alimentos, atribución del domicilio conyugal, etc)
No es habitual tampoco la imposición de costas en juicio de divorcio porque se parte de la base tradicionalmente por los jueces que los litigantes se hallan afianzados en posturas que para ellos son tan importantes (sus hijos, su casa, su viabilidad económica…) que difícilmente se les puede acusar de mala fe a la hora de pedir más de lo que les corresponde o dar menos de lo aconsejable. Difícilmente se le puede -por ejemplo- decir al marido que ha de abandonar su casa, que solo podrá ver a sus hijos los fines de semana impares y que ha de repartir su sueldo entre una pensión de alimentos y el alquiler de una vivienda en malas condiciones, y encima obligarle a pagar el abogado y procurador de su esposa.
Dentro del derecho de familia es raro ver una condena en costas (ni en procedimientos de guarda y custodia, ni de liquidación de gananciales, ni de separación o nulidad o filiación), con una excepción: las demandas de modificación de medidas. Supongo que la imposición de las costas en este tipo de procesos tiene que ver con el fastidio que le provoca a los jueces estar modificando una y otra vez la sentencia de divorcio que dictaron en su día, bien porque la modificación no procede, bien porque se obligue a un juez a poner por escrito algo que si es de sentido común debieran haber hecho los exesposos de forma extrajudicial o amistosa.