Convenio regulador: Todo lo que necesita saber
Todo lo que debe saber sobre el convenio regulador, tanto si es para un procedimiento de divorcio como para la custodia de hijos de parejas de hecho
Los procedimientos de familia como el divorcio o la guarda y custodia se pueden tramitar de dos formas: de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa. En el primer caso es necesario que los componentes de la pareja que se separa firmen un convenio regulador.
¿Qué es y de qué se compone un convenio regulador?
El convenio regulador no es más que un contrato donde la pareja pone por escrito los derechos y obligaciones que se asignan de cara a la nueva situación de separación. Los aspectos que se suelen incluir en el mismo son:
- Quién ostentará la patria potestad y quién la custodia de los hijos, siempre que éstos sean menores de edad,
- En caso de custodia monoparental, a cuánto ascenderá la pensión de alimentos que el progenitor que sólo tiene un derecho de visitas ha de abonar al padre que tenga la custodia a fin de contribuir al sostenimiento económico de los hijos. Esta cláusula puede incluirse si los hijos no son económicamente independientes, aunque ya hayan alcanzado la mayoría de edad.
- El calendario en que se fija el tiempo que los hijos pasarán con cada padre, tanto estemos en un supuesto de custodia compartida como monoparental.
- A quién se atribuye el uso del domicilio conyugal, y cómo se repartirán los gastos que dicho inmueble genere.
- La procedencia o no de una pensión compensatoria, y el importe y duración de la misma.
- La atribución del uso de los vehículos a los litigantes.
- La asignación de las deudas contraídas entre las partes.
Hemos de aclarar que para el caso de que el convenio regulador lo suscriba una pareja de hecho o no casada, sólo se podrán incorporar las tres primeras cuestiones, y a lo sumo la cuarta relativa al uso del domicilio que fue residencia de la pareja si éste es preciso para el bienestar de ls hijos. No tienen sentido en caso de guarda y custodia las cuestiones patrimoniales de la pareja, por cuanto al no estar casados no se ha creado ninguna sociedad de gananciales. En cualquier caso para proceder al reparto lo ideal es acudir a una notaría o bien instar un procedimiento judicial de división patrimonial.
¿El convenio regulador sirve por sí sólo o lo debo pasar por el juzgado o el notario?
Depende. Si lo único que pretenden es dejar por escrito las responsabilidades que cada uno de ustedes asumen, pueden conformarse con firmar un convenio regulador y no darle más trámite. Eso sí, tengan presentes estas consecuencias:
- Si uno de los dos incumple, el otro deberá acudir a un procedimiento declarativo (largo y costoso)
- Están expuestos a que el otro presente una demanda de divorcio o guarda y custodia con condiciones diferentes a las suscritas.
- El convenio regulador a secas no le servirá en organismos oficiales, y no podrá obtener subvenciones ni ventajas fiscales.
- En caso de que estén casados, el mero convenio no les divorcia.
Si protocoliza el convenio regulador en un notario, respecto a la situación anterior la única ventaja es que la contraparte no podrá negar que la firma es suya ni poner en duda la fecha en que se suscribió el mismo.
Por lo tanto, es altamente recomendable que una vez suscriba el convenio regulador, su abogado interponga la pertinente demanda de divorcio o guarda y custodia, a fin de que el juez apruebe las cláusulas del mismo.
¿Y el procedimiento judicial tarda mucho? ¿Puede el juez rechazar el contenido del convenio regulador?
El procedimiento no es muy largo. Dependiendo del juzgado, puede tardar entre 40 y 80 días entre la interposición de la demanda y la obtención de la sentencia. El sistema es sencillo: su abogado interpone una solicitud de divorcio o guarda y custodia, acompañando el convenio regulador y los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, si procede. Unas semanas después el juzgado les citará para ratificarse, esto es, les enseñará el convenio y les preguntará si las firmas que aparecen son las suyas y si desean seguir adelante. En caso afirmativo firman de conformidad y unas semanas más tarde se les entregará la sentencia.
Si existen hijos menores en este procedimiento intervendrá el ministerio fiscal, que precisamente se persona para evitar que los pactos de los padres puedan perjudicar a los hijos. Si llega a esa conclusión, emitirá un informe negativo y el juez les instará a que modifiquen el convenio. Los motivos habituales de oposición del fiscal son:
- Que el calendario de visitas que se ponga a los hijos sea poco racional y pueda interferir en su ritmo de vida y su proceso educativo. Por ejemplo, no se les ocurra plantear una custodia compartida en la cual el niño ha de coger su maleta y sus libros más de cuatro veces a la semana.
- Que se trate de separar a los hermanos sin un motivo de peso.
- Que la pensión de alimentos que ha de abonar el progenitor no custodio no sea suficiente para cubrir las necesidades del menor.
¿Puedo modificar el convenio regulador una vez ya ha sido aprobado por sentencia?
Si los dos están de acuerdo en dicha modificación y los nuevos acuerdos no perjudican a los menores, no hay mayor problema. De hecho, el procedimiento es idéntico al descrito antes para el divorcio o guarda y custodia de mutuo acuerdo, con la única salvedad que pasa a llamarse procedimiento de modificación de medidas.
Si en cambio sólo uno quiere alterar el convenio regulador, será necesario que demuestre que las circunstancias han cambiado desde que se suscribió el anterior. Esas circunstancias han de ser relevantes, no provocadas por el mismo que pretende la modificación y han de tener una cierta permanencia en el tiempo. El caso más habitual es la persona que se queda sin trabajo y no puede asumir el pago de la pensión alimenticia.
¿Cuánto cuesta un convenio regulador?
Depende de cada despacho. En el nuestro, por ejemplo, cobramos 350 euros por el procedimiento de divorcio o de guarda y custodia de mutuo acuerdo. Dicho precio incluye la redacción del convenio, la interposición de demanda y el procedimiento judicial hasta sentencia y los honorarios del procurador. Si el cliente sólo quiere que redactemos el convenio regulador, el precio son 120 euros. Lo normal es que los precios se muevan entre dicho importe hasta los 600 euros, es cuestión de que seleccione un abogado que le inspire confianza y que no tenga unos precios muy altos.