Cada vez es mayor el número de parejas que emprenden un proyecto de vida en común sin estar casados. En lo que su relación perdura, la situación legal de ambos y de los posibles hijos que nazcan de esa unión no presentan demasiadas diferencias respecto a la de un matrimonio convencional. La duda surge cuando la relación se acaba y existen hijos comunes o cuestiones patrimoniales que hay que resolver por vía legal, pero no se puede acudir a un divorcio.
En el derecho español la figura que regula la ruptura o separación de una pareja que no está casada y tiene hijos comunes se llama guarda y custodia. La guarda y custodia es -como decimos- un tipo de procedimiento similar al divorcio al que cada vez se recurre más entre los abogados de familia como Abogado Divorcio Tenerife, y guarda algunos puntos de semejanza con el divorcio…y alguna que otra diferencia.
En lo tocante al tema de los hijos comunes, la guarda y custodia y el divorcio son casi idénticos. Se puede por tanto iniciar un procedimiento de guarda y custodia tanto de común acuerdo (o mutuo acuerdo) a través de la redacción conjunta de un convenio regulador y la interposición de una demanda firmada por el mismo abogado y procurador para ambas partes, como contencioso, a partir del cual cada progenitor contrata un abogado y un procurador, se interpone la correspondiente demanda y las divergencias se dilucidan a traves del oportuno juicio declarativo en los juzgados de familia de la población de Tenerife que sea competente para conocer el asunto.
En dicho procedimiento de guarda y custodia las parejas no casadas pueden pedir que quede fijado judicialmente quién ostentará la patria potestad de los niños, si la guarda y custodia será compartida por ambos padres o tendrá que establecerse un régimen de visitas para el progenitor no custodio, si corresponde o no una pensión de alimentos en favor del niño a través del padre o madre que se quede con la custodia del menor, etc.
En el convenio regulador de parejas de hecho o no casadas, en cambio, no podrán estar cuestiones patrimoniales como las relativas al reparto de los bienes y deudas que haya ido atesorando la pareja. Para abordar cuestiones tales como quién ha de hacerse cargo de la hipoteca o un préstamo solicitado por ambos, o quién se queda el coche que estaba a nombre de los dos, es necesario acudir a un proceso de división de la cosa común parecido al que se ofrece a las personas casadas y que se conoce como liquidación de la sociedad de gananciales. La diferencia aquí entre las parejas casadas y las que no lo están es que aquellas en un divorcio de mutuo acuerdo pueden resolver lo relativos a los hijos y al patrimonio en el convenio regulador, y éstas precisan acudir a dos procedimientos diferentes, o bien -para la cuestión patrimonial y si existe acuerdo- pedir cita en una notaría y hacer las pertinentes modificaciones en el activo (con relación a las deudas y a aquéllos bienes que tengan una reserva de dominio será preciso contar también con la aquiescencia de la entidad crediticia que tenga un derecho preferente sobre el bien, cual es el caso en viviendas hipotecadas o coches con un préstamo de adquisición aún no satisfecho)
Lo importante, en cualquier caso, es que aunque no esté casado se puede realizar un convenio regulador y/o acudir a un juicio específico similar al divorcio para las parejas casadas. En cualquier caso, acuda a un abogado especializado en derecho de familia para asesorarse. Si reside en Tenerife, quedamos a su disposición.