Cargas del matrimonio, ¿qué son?
Se consideran cargas del matrimonio en un divorcio, por ejemplo, los recibos de la hipoteca, préstamos, e incluso el abogado de la parte contraria
Para saber qué debemos entender por cargas del matrimonio deberemos estar al contenido del artículo 1362 del Código Civil, que relaciona qué gastos deberán hacerse frente con el patrimonio de los cónyuges (obviamente, si su matrimonio está en régimen de gananciales. Esto no es de aplicación a matrimonios en separación de bienes)
Artículo 1362
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia….
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
Por ende, tendrían la consideración de cargas del matrimonio, y por tanto en caso de divorcio deberían ser asumidas por el patrimonio de ambos cónyuges, cuestiones que ya hemos visto, como la alimentación de los hijos comunes. Dénse cuenta que el Código Civil remarca que no se trata de dar a los hijos lo básico para que subsistan, sino lo necesario para que su nivel de vida previo al divorcio se mantenga.
Hay otros conceptos menos conocidos que se consideran también cargas del matrimonio, como el que deriva de la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. Esto nos llevaría, por ejemplo, a la típica situación en que la vivienda es propiedad de la pareja, los cuales a su vez son titulares de la hipoteca que pesa sobre la misma, y por sentencia de divorcio se le concede a uno de los dos el uso de la vivienda. Dado que el inmueble sigue perteneciendo a la sociedad de gananciales, aunque su uso sea privativo, está obligado el cónyuge que abandona la vivienda a seguir abonando su parte de la hipoteca, salvo pacto en contrario o contraprestación de otro tipo.
Y en un escalón más en lo desconocido respecto a las cargas del matrimonio, tienen esa consideración también los ingresos y gastos que deriven de los negocios o actividades de ambos cónyuges. Aquí se puede dar una cuestión digna de mención, que se explica mejor con un ejemplo: yo, que soy abogado, a su vez soy dueño con carácter privativo del inmueble en que se asienta mi despacho, por adquirirlo antes de casarme. Contraigo nupcias y tras unos años me divorcio. Mi exmujer tendría derecho a la mitad de los ingresos obtenidos durante esos años, pero ni respecto al inmueble ni con relación a los ingresos que diera antes de casarnos.
Y por último, una curiosidad que no se infiere del artículo que hemos reproducido, pero que ha incorporado la jurisprudencia dentro de la lista de cargas del matrimonio. Es lo que se conoce como litis expensas. Traducido al cristiano, significa que si yo no tengo dinero para pagar a un abogado para que me divorcie, pero mi cónyuge sí (siendo éste ganancial), puedo obligarle a que me costee mi defensa jurídica, a fin de no dejarme en peor situación respecto a él.