Calcular la pensión compensatoria, criterios
Hemos hablado en otros artículos de la pensión alimenticia a favor de los hijos, pero hoy nos referiremos a la que se paga al cónyuge (en la mayoría de casos la mujer) en casos de desequilibrio entre los esposos. Calcular la pensión compensatoria es bastante más complicado que hacer lo propio con la de alimentos.
Antes de entrar en los parámetros que nos permiten calcular la pensión compensatoria hemos de abordar la cuestión principal: ¿en qué casos procede esta pensión y en cuáles no? El criterio en los tribunales no es ni mucho menos unánime, pero sí que es cierto que en la mayoría de casos para que se establezca una pensión a favor de la mujer (o más raramente en beneficio del marido) se han de dar al menos estos requisitos:
- Que el matrimonio haya durado un lapso de tiempo lo suficientemente significativo.
- Que en consecuencia la edad de quien solicita la pensión compensatoria sea lo suficientemente elevada como para que le sea difícil reincorporarse al mercado laboral
- Que quien solicita la pensión no haya trabajado ni estudiado durante la mayor parte del tiempo que duró el matrimonio.
- Que el hecho de no haber trabajado o estudiado se haya debido a una dedicación exclusiva al cónyuge y a los hijos.
En definitiva, se está pensando en compensar (de ahí el nombre de esta figura jurídica) a aquella persona que en aras de dedicarse a la familia carece llegado el divorcio de las herramientas de experiencia y capacitación para reincorporarse al mercado laboral
A la hora de calcular la pensión compensatoria, por tanto, se deberá valorar no sólo los ingresos del que venga condenado a entregarla, sino también las posibilidades reales de quien la solicita de volver a trabajar.Está claro que si el receptor de la pensión tiene complicado por edad y tiempo apartado del mercado laboral, deberá cobrar una pensión más elevada y más dilatada en el tiempo.
Y en relación con este último apartado se ha de indicar que a la hora de calcular la pensión compensatoria hemos de plantearnos si la misma será vitalicia o durante un tiempo determinado. Obviamente si quien la reclama está en edad de jubilación la pensión será del primer tipo y cuanto más joven el receptor más numeros tendrá de que la misma quede acotada por un tiempo determinado, bien previamente fijado o bien supeditado a que el cónyuge solicitante encuentre un trabajo.
Y esto nos lleva a la siguiente pregunta: una vez concedida una pensión compensatoria, ¿ésta se puede modificar o incluso suprimir?. La respuesta es afirmativa, bajo determinadas circunstancias. Si quien la percibe empieza a tener ingresos regulares fruto de un trabajo, o si quien la da pasa a tener menos ingresos cabe iniciar un procedimiento de modificación de medidas que permita reducir o eliminar la pensión compensatoria.
En cualquier caso, y como decimos, calcular la pensión compensatoria es algo complejo, ya que para muchos jueces esta figura pertenece a un tiempo y un modelo de matrimonio en que el hombre trabajaba y la mujer se dedicaba a la casa y a los hijos, que cada día queda más atrás.