Ayuda familiar y convenio regulador, requisitos
Ayuda familiar y convenio regulador: En caso de divorcio o de no convivencia si no estoy casado, ¿qué hace falta para cobrar la prestación por hijo a cargo?
El presupuesto del que partiremos es bastante habitual: somos padre o madre de uno o varios hijos y no convivimos con el progenitor, bien porque nos hemos separado o divorciado legalmente, bien porque nunca estuvimos casados, fuéramos o no pareja de hecho. Acudimos a un organismo público (tradicionalmente el INEM o la Seguridad Social) para pedir algún tipo de prestación o subsidio y se nos dice que para tener derecho a cobrarlo hemos de acreditar dicha separación. Hoy trataremos el binomio ayuda familiar y convenio regulador.
Existe una cierta confusión a la hora de hablar de ayuda familiar y convenio regulador, y es que muchas personas creen que basta un mero documento privado (muchas veces descargado de internet) para tener derecho al subsidio. A veces nos llaman para preguntarles cuánto les costaría la redacción de un convenio, y como ya uno se las ve venir todas, a su vez nos interesamos sobre el destino final que se le quiere dar a dicho convenio regulador (quien se quiere divorciar o fijar la custodia de los hijos no pregunta por convenios, sino por sentencias). En caso de confirmarnos el potencial cliente que lo precisan para cobrar la ayuda familiar, les explicamos lo que sigue:
El convenio puede llevarse a cabo de tres formas, pero sólo de una de ellas existirá una total sintonía entre ayuda familiar y convenio regulador. Las tres formas son:
- Convenio en documento privado. Meramente es un contrato, redactado por abogado o no, que los progenitores suscriben. Tiene validez como contrato entre las partes, pero al no estar protocolizado de forma alguna no tiene efectos frente a terceros. Por lo tanto, tampoco los tendrá a la hora de pedir una ayuda o subsidio.
- Convenio regulador ante notario: Es, de hecho, el mismo documento privado al que hacíamos referencia, pero protocolizado ante un fedatario público cual es un notarios. El convenio gana fuerza respecto del supuesto anterior, ya que ha quedado acreditada ante notario la identidad de los contratantes y su voluntad de llevar a cabo los pactos en él contemplados, pero frente a las administraciones públicas no siempre tendrá los efectos deseados. Esto es, si lo que perseguimos es que se constate una realidad (la no convivencia o la ostentación de la custodia) puede que nos sirva, pero si lo que pretendemos es cobrar la ayuda o cualesquiera otra prestación económica, probablemente no nos sirva el convenio ante notario.
- Convenio regulador homologado por un juez: Es el procedimiento más lento y el menos económico, pero el único que nos garantiza que podemos cobrar la ayuda. De hecho, cuando un funcionario nos habla de ayuda familiar y convenio regulador está pensando en este tipo de convenio. En puridad es un contrato como el de los casos precedentes, pero que se anexa al certificado de nacimiento de los hijos (y el de matrimonio en caso de estar casados) y acompañado de un escrito de demanda firmado por abogado y procurador se presenta en el juzgado para someterlo a la autorización del ministerio fiscal y del juez. En caso de que los acuerdos contenidos en el convenio no perjudiquen a nuestros hijos, el juez lo homologará, y se dictará una sentencia que acompañará una copia del convenio con el sello del secretario judicial.
¿Y cuánto tiempo se tarda en obtener este convenio regulador homologado por el juez?. Depende del juzgado; de media dos meses.
¿Y cuánto cuesta?. Cada despacho de abogados tiene sus precios. En Abogado Divorcio Tenerife el coste es de 350 euros con todo incluido (abogado, procurador e impuestos)