Alquiler social y divorcio, ¿es posible?
De casados éramos propietarios de un piso y tras el divorcio quisiera hacer una dación en pago ¿cómo se articula el alquiler social y divorcio?
En ocasiones a la crisis matrimonial se suma una crisis económica. De hecho, muchas veces ésta agrava aquélla. El caso es que a la hora de divorciarse lo único que queda para repartir son deudas. En otras ocasiones, como en el caso de las viviendas, uno sólo de los cónyuges no tiene capacidad económica para seguir pagando en solitario la hipoteca y el otro -el que se ha de ir del domicilio conyugal- a duras penas le alcanza para pagar un piso de alquiler. En estos casos surge el binomio alquiler social y divorcio.
Antes que nada hay que tener en cuenta que el alquiler social y divorcio son dos cuestiones que si bien cabe vincular por las circunstancias sobrevenidas a las que hacíamos mención, no tienen una relación jurídica. Esto es, no hay una ley o sentencia por la que se pueda subordinar de manera ejecutiva el hecho de divorciarse a la consecución de un alquiler de este tipo. Hemos de recordar que en última instancia depende de la propia entidad bancaria la posibilidad de acceder a aceptar una dación en pago y posteriormente a que uno de los antiguos propietarios pase a ser el inquilino de su propia vivienda. En la sentencia de divorcio el juez -como mucho- puede recoger la obligación por uno de los cónyuges de hacer frente a la hipoteca, pero dicha obligación es sólo entre las partes, no con respecto al banco. Esto quiere decir que si la persona obligada por sentencia al pago de la hipoteca no cumple con su obligación, el banco puede perfectamente demandar a ambos propietarios, con independencia de que después el que haya pagado sin estar obligado por dicha sentencia pueda a su vez repercutir al otro por lo abonado.
Aún menos, volviendo al alquiler social y divorcio, puede el juez obligar a quien no es parte en el procedimiento de divorcio (en este caso el banco) a aceptar la entrega del inmueble como pago de la deuda y además a propiciar que el deudor se quede viviendo en el piso.
Eso sí, dicho todo lo cual, es verdad que las entidades bancarias son conscientes de que una vez se produce un divorcio las posibilidades de recobrar la deuda por los cauces normales menguan considerablemente, ya que donde antes había dos sueldos para hacer frente a la misma ahora sólo hay uno, y además normalmente a quien se le atribuye el uso de la vivienda conyugal es aquél a quien a su vez se le concede la custodia de los hijos, por lo que el desahucio y posterior recobro a buen seguro será complicado. Ante esta tesitura, es lógico que los bancos acaben relacionando alquiler social y divorcio a la hora de buscar la salida menos mala para todas las partes (la entidad crediticia se hace con la vivienda, el cónyuge que se va de ésta por sentencia no tiene la espada de damocles de que un día le embarguen por impago, y al que se le atribuye el uso no es desalojado de la misma)